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Palacio de la Paz en La Haya, sede de la Corte Internacional de Justicia.
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Índice

Derecho internacional

Israel - Palestina: el positivismo como variable explicativa

El conflicto Israel-Palestina leído desde el positivismo jurídico: por qué el Derecho Internacional ha sido incapaz de frenar las violaciones de derechos humanos en Gaza.

Por Victor José Almenar Zamora6 de junio de 20269 min de lectura

Abstract

El presente trabajo analiza el conflicto entre Israel y Palestina desde la perspectiva del positivismo jurídico, con el propósito de explicar la ineficacia del Derecho Internacional frente a las reiteradas violaciones de derechos humanos cometidas durante la ofensiva israelí en Gaza. A partir de las teorías de Hans Kelsen y H. Hart, se examina cómo la estructura descentralizada del sistema internacional basada en la validez formal de las normas y la ausencia de un poder coercitivo global ha permitido que los Estados poderosos actúen con impunidad bajo el amparo de la soberanía y la legalidad formal. El estudio sostiene que el positivismo, al separar el derecho de la moral y reducirlo a un conjunto de reglas reconocidas por los Estados, explica la parálisis del orden jurídico internacional ante conflictos donde prevalecen intereses políticos y estratégicos. En este sentido, el caso palestino constituye una evidencia empírica de la crisis del paradigma positivista como mecanismo de entendimiento juridico que sirva a la construcción de un marco internacional resolutivo.

Introducción

El 14 de septiembre de 2025 rotaba en los titulares de las noticias el caos desatado en la vuelta ciclista a su paso por madrid , un grupo de manifestantes se sumaba, a una ya gran extensa ola de protestas, contra la participación del equipo ciclista Israel-Premier sin embargo poco tenían que ver sus demandas con el deporte , protestaban con banderas palestinas y los eslóganes que gritaban tenían una idea clara "STOP GENOCIDIO". El 7 de octubre de 2023 israel sufría uno de los peores actos de terrorismo de la mano del grupo terrorista Hamas dentro de su territorio , la repuesta por parte de israel no tardaría en llegar ,el 8 de octubre el estado israeli declararia el estado de Guerra sobre la franja de gaza y con ello el inicio de un conflicto belico que taradará dos años en resolverse , dejando por el medio una franja de gaza destruida , una población desplazada y un conflicto irresuelto.

Las heridas del conflicto sin embargo se extenderían más allá de las fronteras de un oriente próximo siempre inconcluso , rápidamente surgiria en una gran parte de la esfera internacional occidental un movimiento crítico sobre la acción israeli definiéndolo como contrario a las normas del derecho internacional , preocupado por la situación y los derechos de los gazatíes dentro de un conflicto bélico que no tardaría en definirse como genoicidio , de las reivindicaciones políticas no tardarian en surgir las reivindicaciones formales por parte de diferentes organismos internacionales como la Corte de Justicia Internacional o la ONU que acuciarian a Israel a prevenir las acusaciones de actos de genecidio contra el pueblo palestino como a grantizar la entrada de suministro basicos a la franja de gaza remarcando que la hambruna no puede ser instrumento de guerra . La relevancia del conflicto tomó en este punto una visión más amplia ¿Por qué el Derecho Internacional ha sido incapaz de garantizar justicia o cumplimiento normativo frente a las acciones de Israel en Palestina?

Positivismo Jurídico y Derecho Internacional

Analizar el conflicto desde la hipótesis planteada necesita de un apartado propio que sirva para aclarar cuál es la perspectiva positivista del derecho y cuales son sus consecuencias sobre la esfera del derecho internacional . La visión positivista reduce el derecho a la técnica que por sí mismo carece de fin o valor (Bobbio, 1993, p. 174) , que sirve para conseguir una conducta social deseada por vía de la coerción (Kelsen, 1999, p. 19) , una forma de entenderlo sería a través de la diferencia que presenta el derecho respecto a la convención , esta sería , la probabilidad de coerción inexistente en la segunda , mientras que en el derecho existiría un cuerpo de individuos capacitados para castigar la transgresión de la norma . Desde esta visión el estado adquiere una preponderancia absoluta , al ser el único ente político dotado de la capacidad real de coerción a través del uso de la "Violencia Legítima" (Weber, 1993, p. 28) , es en este punto en el que los autores positivistas huyen del "deber ser" del derecho a través de una metodología puramente empirista.

Sin embargo la visión positivista sí ha buscado justificar metodológicamente la existencia del derecho internacional dentro un marco teórico que en sus inicios giraba entorno a la centralidad del estado , esto se ha buscado a través de la concepción jerárquica de las normas por las cuales unas tienen validez en base a la validez que le da una norma superior (Kelsen, 1999, p. 112 ) , de esta manera se podría entender la supervivencia del derecho internacional , de la siguiente manera : La soberanía estatal está garantizada por las normas de reconocimiento internacional , son luego estados soberanos los que articulan su soberanía gracias al derecho internacional.

Otra forma que se presenta de entendimiento del derecho internacional es una aproximación más sociológica que sin embargo devuelve cierta centralidad al estado , esta es la aceptación generalizada de las normas en la que los estados libremente se asocian entre ellos , y solo en esta medida se ven involucrados como actores de vigilancia de la normas en la que ellos mismos se ven implicados (H.L.A Hart, 1963).

No obstante ambas visiones pecan de cierto idealismos y es solo a través de sus críticas que podemos entender la hipótesis planteada aplicada al caso del Conflicto de Israel y Palestina . Por un lado la primera premisa presenta un excesivo formalismo , la jerarquización del derecho internacional o el derecho en general como un sistema cerrado se aleja de la realidad jurídica internacional que presenta un marco desordenado , no jerárquico y fragmentado como puede ser : el Derecho Humanitario , el Derecho mercantil , El Derecho Ambiental etc . Por otro lado, la propia visión del derecho como una aceptación voluntaria reduce la visión del derecho internacional a una mera cuestión de ideología política (Urueña-Sánchez , Mario. I . 2017 )

Repercusiones en el Conflicto

El análisis de las actuaciones del Estado de Israel en la Franja de Gaza desde la óptica del positivismo jurídico permite comprender las causas estructurales de la ineficacia del Derecho Internacional frente a situaciones de violación sistemática de los derechos humanos. Como se señala en el apartado anterior,la concepción positivista , tanto en su apartado formalista de Kelsen como en la sociológica de Hart , concibe el derecho como un sistema autónomo de normas, cuya validez depende exclusivamente de su reconocimiento formal por parte de los sujetos jurídicos involucrados . Esta comprensión del derecho desvinculada de consideraciones morales ha configurado las bases del orden jurídico internacional contemporáneo y explica en gran medida su ineficacia ante conflictos en los que intervienen potencias respaldadas política o militarmente por otros Estados.

Desde la perspectiva de H. Kelsen el Derecho Internacional se sustenta en una estructura jerárquica de normas que derivan de la validez de una norma fundamental superior . No obstante, la aplicación práctica de esta teoría encuentra serias limitaciones en contextos como el conflicto de Gaza donde la existencia de un poder estatal con capacidad de coerción absoluta dentro de su territorio desafía cualquier intento de coerción externa. Israel bajo la protección de su soberanía y en su derecho a la autodefensa ha justificado sus operaciones militares como medidas legítimas frente al terrorismo mientras que el Derecho Internacional desprovisto de mecanismos coercitivos reales parece se reducirse a una mera expresión formal .

Desde la óptica de Hart, el problema puede interpretarse en términos de la inexistencia de una verdadera "regla de autoreconocimiento" en el sistema internacional. Según Hart, el derecho existe en la medida en que una comunidad lo acepta y aplica los mecanismos de vigilancia . Sin embargo, el Derecho Internacional carece de esa aceptación universal, su validez depende de la práctica y del consenso de los Estados. En el conflicto de Gaza la divergencia de interpretaciones entre distintos actores globales algunos calificando las acciones israelíes como genocidio otros como legítima defens pone de manifiesto la ausencia de una "regla de autoreconocimiento" compartida que permita aplicar de manera objetiva las normas internacionales del Derecho .

De esta forma el positivismo jurídico, lejos de ofrecer una respuesta normativa al conflicto, permite entender su fracaso estructural: el Derecho Internacional no dispone de un órgano soberano capaz de imponer coerción ni de una comunidad internacional homogénea que acepte una misma regla de reconocimiento. La fuerza normativa del sistema depende del poder político y de la aceptación selectiva de los Estados de las mismas normas. Esta selectividad explica por qué las resoluciones de la ONU o de la Corte Internacional de Justicia pueden condenar las acciones de Israel, pero no lograrian modificarlas.

Conclusión

En este sentido, la actuación de Israel en Palestina constituye un caso paradigmático de positivismo instrumental en el cual el derecho se utiliza como justificación formal de acciones políticas. Israel ha invocado su derecho a la defensa reconocido por la Carta de las Naciones Unidas, para legitimar operaciones militares que han sido catalogadas como desproporcionadas o contrarias al Derecho Internacional Humanitario. Este uso estratégico del marco normativo demuestra que el positivismo, al desvincular el derecho de la moral ofrece al Estado un margen de discrecionalidad que puede derivar en prácticas violatorias amparadas en la legalidad formal.

La reacción internacional frente a estas acciones ha evidenciado los límites del sistema. Aunque múltiples resoluciones han exigido el alto el fuego, el respeto a los derechos humanos y el acceso humanitario a Gaza, el cumplimiento de estas medidas depende de la voluntad de los Estados miembros del Consejo de Seguridad, donde los vetos cruzados de las grandes potencias impiden cualquier acción coercitiva. El positivismo jurídico, en este contexto, se muestra incapaz de garantizar la justicia, pues reconoce únicamente la validez formal de las normas, sin cuestionar las estructuras de poder que determinan su eficacia.

En última instancia, el conflicto de Israel y Palestina revela una tensión irresuelta entre la legalidad y la legitimidad del Derecho Internacional. Desde la mirada positivista, Israel actúa dentro de un sistema que, aunque formalmente condena sus excesos, no posee la fuerza política para imponer límites. La consecuencia de ello es un orden internacional en el que la norma existe, pero su vigencia depende del poder, y donde la justicia se convierte en una aspiración más que en una realidad. Esto abre el debate sobre la estructura del sistema internacional actual así como cuáles son las vías que se muestran efectivas para la resolución de los conflictos globales en el futuro.

Referencias

  • Bobbio, N. (1993). El positivismo jurídico. Debate.
  • Hart, H. L. A. (1963). The Concept of Law. Oxford University Press.
  • Kelsen, H. (1999). Teoría pura del derecho. Eudeba.
  • Weber, M. (1993). Economía y sociedad: esbozo de sociología comprensiva (J. Winckelmann & J. Medina Echavarría, Eds.; J. Medina Echavarría, Trans.). Fondo de Cultura Económica.
  • Urueña-Sánchez, Mario Iván. (2017). El positivismo de Kelsen y Hart en el derecho internacional contemporáneo: una mirada crítica. International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 31, 193-220. https://doi.org/10.11144/Javeriana.il15-31.pkhd

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